El papel de la razón en el derecho. De legibus, Cicerón, 52 a.c.
Artículo redactado por Ignacio Moreno Pérez. Estudiante de Derecho en la Universidad de Valladolid.
«La verdadera ley es la recta razón en concordancia con la naturaleza; es de aplicación universal, inmutable y eterna; convoca al deber con sus mandatos, y aleja del mal con sus prohibiciones»
Cicerón habla de la razón como un elemento natural, pues no es que siga una corriente iusnaturalista sino que es de los primeros filósofos en formular un origen primero, superior e independiente de los derechos universales. Para el autor, la razón humana es la ley verdadera. Para entender a que se refiere con esto debemos definir qué es la razón y, posteriormente, analizar los efectos del gobierno de la razón en contraposición de los causados por la ordenación política carente de la misma.
I. Razón y Ley. Conceptualización.
Cicerón, influenciado por el estoicismo, considera que la razón es una chispa del fuego creador que ordena y unifica el cosmos. En su obra De legibus, argumenta que la ley natural se basa en la razón innata de todos los hombres, implantada por la divinidad. Este don natural es eterno e inmutable, y gobierna tanto a los seres humanos como a los dioses por igual. Esto se justifica en su pensamiento iusnaturalista, la razón viene dada al hombre, no es creada ni perfeccionada por el mismo, pero es el hombre el que debe saber encauzar esta razón en aquellas conductas cotidianas que desarrolla. Cuando llevamos la razón al plano del poder, teniendo en cuenta que Cicerón vivió en la época de declive de la República romana, justo en el paso a la etapa imperial en el contexto del Segundo Triunvirato (Marco Antonio, Octavio y Lépido), esta debe constituir un elemento esencial de los gobernantes, del senado, para la promulgación de las buenas leyes.
Para Cicerón, la ley racional es la inteligencia consciente cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta; es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia. Cicerón combatió el intento de autoritarismo de Julio César y fue muy crítico con Marco Antonio. El arpino vió como César se adueñó de su ideal República, lo que para él era una desracionalización del poder político, algo que tendría su culmen con el gobierno de los Triunviros. En definitiva, Cicerón defendía la gobernancia del pueblo romano mediante el sistema senatorial, aquel grupo de personas cultas, dotadas innatamente de razón que posteriormente habían cursado las magistraturas correspondientes y habían cultivado materias como la lógica, el derecho y la política. Esta situación de crisis de la República explica que Cicerón enfatice, en De officiis, que la ausencia de derechos políticos sea la causa de corrupción de las virtudes morales, de la desracionalización de la ley y, en consecuencia, del pueblo romano.
II. Razón e igualdad humana: “pars conditio hominum”.
Cicerón desarrolla un principio de igualdad entre los hombres desde su perspectiva iusnaturalista clásica. Partimos de la idea de ley natural que mencionamos antes, compuesta por el gobierno de Dios y la naturaleza racional humana. Esta razón innata, inherente en todos los seres humanos es lo que implica esta igualdad. Todos los hombres son iguales entre sus pares, todos han sido dotados de razón para diferenciar lo bueno de lo malo, lo que resulta digno de lo indigno, lo que el hombre repudia y lo que considera honesto o respetable. Esta es la nota que define la igualdad, no la riqueza o la sabiduría de cada individuo. Ello explica, además, que existan hombres que, por la inobservancia de este don, se desmarquen de esta igualdad. “Son el error, los malos hábitos y las opiniones falsas lo que impide a los hombres ser en realidad iguales” (así lo comentaba Sabine, 1961, p. 145).
Y es esta igualdad la que incide directamente en el derecho. El derecho, para Cicerón, debe ajustarse a tal consideración y exigencia moral. Esto es lo que hace a los hombres adquirir la condición de ciudadanos y lo que explica su sujeción a una misma ley. El derecho constituye, por tanto, el elemento evidenciador de la dignidad humana.
Esta visión del hombre lleva a Cicerón a plantarse la vida en la urbs y acaba desarrollando su visión política y jurídica partiendo de esta perspectiva iusnaturalista. Elabora su tratado de filosofía política en De re publica, donde expone lo que para él es el mejor de los gobiernos: si el hombre es racional como individuo, y lo es también como colectividad (ciudadanía), de este pueblo emanará un ciudadano que asumirá el puesto de primer gobernante. Este asume esta posición por haberse ganado por sus méritos el respeto de sus iguales, y su principal fin es el de la buena conservación de la República. Habla así el autor de la conocida como Constitución mixta: aquella forma de gobierno que combina lo mejor de las tres formas conocidas en la época. “se llega a la conclusión de que Roma había alcanzado el mejor sistema: los cónsules equivalían a la autoridad real, el Senado era la aristocracia culta, y el pueblo disponía de libertad, matizada y contenida, pero suficiente”.
Y lo característico de este sistema es su carácter eterno: “un Estado es eterno cuando es justo”. La idea de justicia está revestida de autoridad, la mejor forma de gobierno es, por tanto, el gobierno de la justicia, y lo más relevante de esta idea es la derivación de todo un sistema a raíz de la ley natural que, como hemos dicho, no existiría de no observarse la razón en el ser humano.
III. Influencia de la razón en la ley positiva.
Según Cicerón, la razón es la fuente del derecho natural, que a su vez es la base de todas las leyes justas. En De legibus, sostiene que las leyes no son meras convenciones humanas, sino que derivan de este derecho natural fundamentado en la razón común a todos los hombres. Esto implica que la justicia es eterna, mientras que las leyes humanas son transitorias y deben acercarse lo más posible a la justicia.
La razón es innata, esta es la base primera de la ley natural. Es importante distinguir la ley natural de la ley positiva. La ley natural es aquella que viene dada, tiene un origen no humano (dentro de la doctrina iusnaturalista existen autores que afirmaban el origen divino de la ley, ya sea emanada de una divinidad indeterminada o concreta, como el Dios cristiano, y otros que defienden el origen natural de esta). Lo realmente característico de esta ley natural es que es anterior a la ley positiva, que si proviene del pensamiento y la conducta humana.
Realizada esta distinción debemos detallar la influencia de la ley natural en la ley positiva. Parecería obvio pensar que, si la ley natural siempre precede a la positiva, la positiva siempre estará condicionada por la natural que, en principio, conduce a la buena justicia y ordenación de la vida en la urbs. Pero esto no tiene por qué ser así. La razón es un don innato, para Cicerón, además, divino. Pero los conflictos civiles y políticos que vivió pusieron de manifiesto la codicia y el deseo de poder de los gobernantes. Estos acontecimientos, sobre los que el autor apenas pudo escribir debido a su ejecución en el año 43 a.c., le hubiesen llevado a disociar al hombre de la razón (entendidos en términos absolutos).
Lo que quiero decir es que, aunque la razón venga dada, no todo hombre observa el don que ha recibido. Esto es lo que hace a los gobernantes desracionalizar las leyes positivas, convirtiéndolas en meras imposiciones de conductas u obligaciones a la ciudadanía, en “leyes” que no conducen a la eterna justicia de la que hablaba el autor. Y digo “leyes”, entre comillas, porque si la ley natural universal deriva de la concurrencia del gobierno divino junto a la razón humana, en el momento en que la razón se ausenta, tal ley no merece el nombre mismo de ley y no constituye derecho alguno.